Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HIELO VEN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de junio de 1977, bajo el Nº 226, Tomo I, siendo su última modificación registrada por ante la misma oficina en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 31-A-Pro, representada por el ciudadano MAURICE GEORGES CHOUCAIR WARDINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.568, quien actúa en su carácter de Gerente General, debidamente asistido por la ciudadana NANCY RAMOS HERNÁNDEZ, Abogada.....