Con vista a la incomparecencia de la parte agraviada a la presente audiencia; y por considerar que los hechos constitutivos de la pretensión de amparo no afectan el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amando Mejía Betancourt, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional incoado por la sociedad mercantil HIELOVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio de 1977, bajo el N° 226, Tomo 1, siendo su última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 28/06/2005, bajo el Nº 19,Tomo 31-A Pro, contra la o.....