Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION por COBRO DE HORAS EXTRAS Y BONOS NOCTURNOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, opuesta por la representación judicial de la Empresa TECNOLOGÌA Y OPERACIÓN DE PLANTA Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.