Se otorga a las partes el termino de distancia de ocho (8) días continuos, contados a partir de la presente fecha (exclusive), por lo que una vez fenecido éste, comenzará a computarse al día hábil siguiente el término establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Cúmplase.