Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA