La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66, 165, 177 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de Dos Mil Doce (2012), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LENIN BRITO
LA SECRETARIA DE SALA,