Se dictó sentencia declarándose SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ISI, ASESORÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A (ISI C.A) contra la Providencia Administrativa Nº 2008-302, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha diez (10) de julio de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos Pitre.