Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra la providencia Nº 2010-00023 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el veintinueve (29) de enero de 2010, que declaró con lugar la calificación de despido injustificado por inamovilidad laboral presentada por el ciudadano JORGE LUIS HERRERA. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.