Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2009-00080, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR en fecha veintitrés (23) de junio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EVARISTO ALCIDES CEDEÑO, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada la Procuradora General de la República y se inicia el lapso para el ejercicio de recurso de oposición contra la medida cautelar decretada.