Se dictó auto mediante el cual se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se retrotrae el proceso a la oportunidad de la imputación formal del ciudadano SUBERO ALCALA JHONNY DEL JESUS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 28.4 literal e en relación con el articulo 20.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.