Se dictó decisión mediante la cual se fundamente la Medida de Protección y Seguridad y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en el acto de audiencia de presentación de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 93 y 87.5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que proceda aperturar la correspondiente investigación en contra del funcionario adscrito a la Policía del Estado Bolívar, en virtud de negativa a recepcionar la denuncia de la victima en la presente causa.-