Se dictó decisión mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROBLE ALCANTARA, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17114998, Nacido En Fecha: 27-04-1981 En Caripito - Estado Monagas, Residenciado en Francisca Duarte, Sector I, Calle 13, Casa Nº 26-12, San Félix - Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBLES VALENCIA MARIA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5° del Código Penal concatenado con los artículos 49 numeral 8° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.