Se dictó decisión mediante la cual NO se ACEPTA la solicitud de sobreseimiento, ordenándose enviar las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 323 primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.