Se dictó auto de APERTURA A JUICIO ORAL, en la causa seguida en contra del ciudadano PALMA DIAZ ISRAEL ANTONIO, antes identificado, por la presunta comisión de el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRALYS GUEVARA RODRIGUE. Se acordó mantener la Medida de Coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratificaron las Medidas de Protección y Seguridad.