Se declara decisión mediante la cual SIN LUGAR, el sobreseimiento solicito por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el 20.2, 28.4 literal "b" y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no se acreditó la vulneración del Principio de Única Persecución. Asimismo se ordenó la prorroga por omisión fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.