Se dictó auto mediante el cual éste tribunal acordó decretar el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida a ADALVIS FRANCISCO BAEZ LOPEZ, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; ello de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal.-