Se dictó decisión mediante la cual se decretó Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3º,4º,5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo se declaró sin lugar el sobreseimiento de la causa y se ordenó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.