Se dictó decisión mediante la cual se ordenó REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 30OCT2007, a favor del imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.326.341, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, residenciado en UD-145, CALLE RUIZ BARBOSA, CASA 33, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado a los actos del proceso y el incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 segundo parágrafo y 262 ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal.