Se dictó auto de fundamentación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WILLIAM ZABALA MANEIRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.003.345 de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y cuarto párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 88 Y l Código Penal, en perjuicio de adolescentes, la cual cumplirán preventivamente en el Internado Judicial de Vista Hermosa.