Se dictó decisión mediante la cual se acuerda CON LUGAR, la revisión de la Medida de Protección y Seguridad y en consecuencia de revoca las medidas establecidas en el articulo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratificándose la medida establecida en el articulo 87.6 de la Ley Especial, asimismo se declara SIN LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y, se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 09-08-2008, al ciudadano CARRARA LAGRAMONTE CLAUDIO PIETRO, consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) antela Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición. Ordenándose la notificación de las partes.-