En consecuencia, este Tribunal una vez revisada la situación jurídica que motivo la retención del arma de fuego en el presente proceso, y siendo que ello deriva de una Medida de Protección y seguridad, conforme a lo previsto en el articulo 87.9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no como una medida cautelar con fines probatorios, es por lo que se NIEGA, la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, Serial AB78135 retenida en el presente proceso, todo de conformidad con el articulo 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUMPLASE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO