Se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JAVIER ALEXANDER AGUIRRE URRIETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA SABRINA AGUIRRE URRIETA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas.