Se dictó auto de Apertura a Juicio, en la causa seguida en contra del ciudadano PABLO JOSE CARDOZO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENERACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.