Se dictó auto de fundamentación mediante el cual se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RAWILLINS CESAR GONZALEZ, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.