Por cuanto Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento, dictada por este juzgado con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, de fecha 02/04/2013, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la prescripción de la acción penal como una causal de extinción de ésta, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3º del Código Ídem, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia (derogada), y por cuanto esta decisión acarrea la culminación del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y disposición quinta del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL E.....