Mediante Resolución PJ0842012000110, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de defintiva que Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal Primero de Mediación en fecha 10/02/2012, sobre el sueldo o salario devengado por el obligado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa de esta Ciudad, a excepción de la medida decretada sobre las doce (12) mensualidades futuras.