Mediante Resolución: PJ084201200168. Se Revoca por Contrario Imperio el Acta de Audiencia de fecha 19 de Noviembre del 2012, de conformidad con los artículos 206 y 211 del C.P.C., en concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena devolver el presente asunto al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 476 de LOPNNA.-