Mediante Resolución PJ084201200046, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró Inadmisible la demanda interpuesta en el presente expediente donde fue dictada la sentencia que se pretende revisar, por ser contraria a derecho, tal como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que no puede acumularse una pretensión de Revisión de sentencia sobre manutención al expediente primitivo cuya revisión se solicita, contrariándose de esta manera lo dispuesto en los artículos 453 y 456 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.