MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº PJ0842017000056, Se dictò SENTENCIA INTERLOCUTORIA, ordena la Reposición de la causa al estado de computar de manera correcta el lapso para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en la presente demanda, donde se le conceda el término de la distancia a la demandada que se encuentra domiciliada fuera del territorio de la sede de este Tribunal, los cuales se entenderán concedidos a la otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 204, 205, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a este Procedimiento Ordinario, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 450 literal "i" ejusdem, y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.