Mediante Resoluciön Nro: PJ0842015000120, se dicto sentencia interocutoria en la cual este Tribunal se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA 1998), y DECLINÓ el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz,