Mediante Resolución: PJ0842017000049, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva, donde declaró la NULIDAD de todos los actos posteriores a la admisión de la pretensión y ordena la REPOSICION de la causa al estado de que se ADMITA y por vía de efecto el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el auto de admisión ordene la notificación de la parte demandada ciudadana SKARLIT KARINA SULBARAN NUÑEZ, quien se encontraba en posición de parte demandante en el proceso primitivo donde fue dictada la sentencia que se pretende revisar, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.