Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ZOE ROSALIA ROJAS.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus PEDRO MARIA MEDINA, antes identificado, a sus hijos la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ROSA VIRGINIA MEDINA MEDINA, LILIBETH DEL VALLE MEDINA ROJAS, RAFAEL ANGEL MEDINA ROJAS (mayores de edad), y a su esposa ZOE ROSALIA ROJAS. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvas.....