administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Fijación de Obligación de manutención plasmada en la demanda intentada por la ciudadana YISBETH CALIANA GUZMÁN ORTEGA, actuando como representante legal (madre) y legitimada activa del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JHANS CARLOS BATES MARSIGLIA.
En consecuencia, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200,00), en forma mensual y consecutiva, tomándose como referencia el salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en Bs. 1.223,89, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado.
Igualmente se fija el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200,00), para gastos de recreación que .....