Mediante Resolución No. PJ0842015000034, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA 1998), en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 1278, de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 del 14 de septiembre de 2000, dictada por la Comisión del Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, en virtud de tener dicho Juzgado la competencia atribuida por razón de la materia y por el territorio, tal como fue establecido anteriormente.