Vista la solicitud presentada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.250.339, debidamente asistido de la Dra. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección, vista la opinión del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la aceptación y juramentación de la Curadora Especial y cumplido el requisito de oír al adolescente en referencia, para que expresara su opinión en relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: MARIELA ORTIZ DE TAPIAS, previa las formalidades legales, en.....