PJ0842011000006, Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO LEVI SOLORZANO ROMERO, en contra de la ciudadana ORITZA DEL VALLE MUJICA VIVAS, por la causal establecida en el ordinal 3º del artículo 185 referida a Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común del Código Civil Venezolano y desestima la causal invocada del ordinal 2º en el escrito libelar referida al Abandono Voluntario ejusdem. En consecuencia se decreta DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 1991, anotada bajo el No. 47, folios 263 al 265 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho.