Mediante Resolución: PJ0842012000039. Se dicto Sentencia Interlocutoria. Por cuanto se observa que uno de los legitimados pasivo o demandado en la presente causa es el niño, lo que evidencia que a tenor de lo dispuesto en el parágrafo Primero, literal "m" del artículo 177 supra indicado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resulta competente por la materia conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, este Tribunal declara su propia competencia para seguir conociendo de la presente causa.