Mediante Resolucion Nº PJ0842017000054, Se dictò SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, que declara INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana AMARA JOSEFINA URBANO, y los ciudadanos MARINOVA NENUFAR GOMEZ SOTILLO, MARIA JOSEFA BASTARDO TORRES, JOVANNY JESUS SANCHEZ AZUAJE, RAFGEDY JOSE PALMAR AZOCAR, CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, DEXIS DEL CARMEN LOZANO DE INAGAS, ROXANA YERALDINE CASTILLO GONZALEZ, KARINA YUSLEIDY HERNANDEZ MARCANO, actuando en su carácter de padres y representantes de los niños ( Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE. Por ende, se ordena la devolución de los originales previa certificación de auto por secretaria.