Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YANETH BEYLOUNE GANGI, JULUNAR DEL VALLE, GEORGETTE BETANIA y las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, del ciudadano ELIAS GHASSAN ACHJI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.557.351, fallecido en fecha 13 de marzo de 2022, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.