Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, la Patria Potestad será ejercida unilateralmente por la ciudadana CLENNYS MARIANYI CAMARGO VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.440, domiciliada en la avenida La Paz, al lado de Excelsior Market, casa blanca, municipio San Felipe, estado Yaracuy; correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de las referidas niñas; a la progenitora, sin perturbar la titu.....