Se declara igualmente incompetente para conocer por la materia de la presente causa y solicita de oficio la regulación de la competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.