PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado OSWALDO MENDEZ VILLABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.894, actuando con el carácter de co apoderado de los ciudadanos MILAGROS ROMELIA MORENO DE GIRON y CARLOS ALBERTO MORENO FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.887.932 y V-8.915.818, contra el auto de fecha 19 de Mayo de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustancia y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que negó oír la apelación. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, oír la apelación interpuesta en fecha.