CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 16 de septiembre de 2016, por el abogado GIANCARLO DISALVO MUÑOZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con fundamento en los artículos 31 numeral 3, 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.