PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho propuesto por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.426, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.193, actuando en su carácter de co-apoderada del ciudadano HUGO JESUS VECHIONACCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.202, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que negó oír la apelación interpuesta. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que negó el recurso d.....