PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MARCO ANTONIO BOLIVAR, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 80.856 Apoderado Judicial de la ciudadana DIANNY MEDINA, contra la decisión de fecha 31 de marzo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 31 de marzo del año 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.