PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por la abogada ZAIDA YADIRA BECKLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.29.437, inscrita en el I.P.S.A bajo e Nº 120.942, actuando con el presunto carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE GIL OVALLES, venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.121, contra la abogada SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Se IMPONE a la ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.437, inscrita en el I.P.S.A bajo e Nº 120.942, apoderada judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE GIL OVALLES, venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.121, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....