PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.661, inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.141 en contra del auto de fecha 10 de Julio de 2014, dictado por la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 10 de Julio de 2014, dictado por la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en el cual declara inadmisible la demanda de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención. TERCERO: ORDENA a la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de l.....