PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de Competencia planteada en escrito de fecha 30 septiembre de 2015, suscrita por la abogada RAIZA VALLE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.532, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.880, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YORLE ELIZABETH RIVERO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.667.522, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por medio de la cual se declaró incompetente por el territorio para seguir conociendo de la causa.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se CONFIRMA la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Susta.....