Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000132, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA intentada por el ciudadano: LINO FRANCISCO BOSSIO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 8.866.510, en representación de de la Sociedad Civil CLUB DEL COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR.