Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 13 de agosto de 2010, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 439, Tomo II, folio 234, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010, suscrita por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.499.427 y ANLLEZICA CAROLINA HUERTA OCANDO, venezolana, mayor de edad, con c.....